Sustentación Artículo Medidas de Aseguramiento

Publicado en por El blog del Chiro

En la sustentación del artículo en formato publicable que se adjunta en la columna derecha titulada "páginas", uno de los integrantes del Comité de la Maestría en Derecho de la Universidad de Medellín, me preguntó sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y el principio de presunción de inocencia, quería saber si dicho principio admitía excepciones.

 

Mi respuesta, más o menos, fue la siguiente:

 

La presunción de inocencia no admite graduación o ponderación, pues se es inocente (como indica el artículo 29 de la Constitución Política) o se es culpable (luego de un fallo condenatorio).

 

Surgió la posibilidad de excepcionar el principio de presunción de inocencia si la captura es en flagrancia, pero todavía ahí resulta precario hacerlo, pues la flagrancia no sustituye el juicio de responsabilidad. Debe tenerse en cuenta que muchas capturas en flagrancia terminan con fallo absolutorio o no terminan con condena en establecimiento carcelario, por lo tanto, el tiempo que pasen los imputados privados de la libertad será innecesario.

 

Otra posibilidad de excepcionar el principio de presunción de inocencia es cuando el imputado se allana a los cargos, pues él mismo rompió la presunción de inocencia. En este caso tendría que verificarse que el juez de conocimiento, al imponer la pena, no tuviera oportunidad para conceder un subrogado penal, pues de hacerlo, nuevamente el tiempo privado de la libertad el imputado, sería injustificable.

 

La discusión respecto a los casos para romper el principio de presunción de inocencia, antes de que se profiera una sentencia condenatoria, está abierta.

 

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